La Letra de Cambio en el ordenamiento español
Análisis sobre la figura de este Título Valor
Edición:
1ª edición
F. Publicación:
18/11/2019
Colección:
Biblioteca Digital
Páginas:
39
Idioma:
Castellano
Editorial:
Colex
Formato:
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Resumen
La letra de cambio tiene un carácter obligatorio por el mero hecho de su firma sin que las partes puedan alterar aquello que el ordenamiento jurídico determina sobre el objeto de las obligaciones del aceptante, del librador, del endosante o del avalista. Las obligaciones que se derivan de la letra de cambio vienen fijadas por el ordenamiento jurídico, determinando cual es su contenido, pero no tienen carácter legal, sino que surgen de la voluntad y acuerdo de los firmantes. En cuanto a su finalidad económica, la letra de cambio es un título valor de carácter privado, jurídico obligacional, principal, aislado y a la orden. Podemos decir que su objetivo fundamentalmente económico se puede decir que la letra es un modo de pago numerario, en moneda nacional o extranjera. Es una forma de concesión de crédito, con un tipo de garantía determinado.