Colección Científica de Comercio Marítimo
Colección Científica de C...o Marítimo

Colección científica de Comercio Marítimo

Colección Científica 'Comercio marítimo'
Descripción

La Colección "Comercio marítimo" pretende poner en evidencia, mediante publicación con una editorial de renombre, una parte de la doctrina, la investigación y el conocimiento del entorno de la actividad marítima.

Email para recibir obras: coleccioncomerciomaritimo@colex.es

1. Presentación

La Colección “Comercio marítimo” pretende poner en evidencia, mediante publicación con una editorial de renombre, una parte de la doctrina, la investigación y el conocimiento del entorno a la actividad marítima.

Merece la pena llamar la atención sobre la relevancia actual de la actividad marítima en nuestro país. Más del 80% de las mercancías que se consumen en España llegan por mar. Más allá de nuestra Historia, nuestras costas, nuestra posición geoestratégica y nuestro desarrollo técnico y turístico, España goza además de una tradición marítima innegable. Algunos de los puertos más grandes de Europa (Algeciras, en Cádiz, el mayor del Mediterráneo); el turismo de cruceros cobra cada vez mayor relevancia (Cádiz, Sevilla, Málaga, Barcelona…) y de las líneas comerciales más transitadas (entre Asía y Europa-América, por el estrecho de Gibraltar) confieren a España un protagonismo único en el comercio mundial.

Frente a ello, las oportunidades (y los conflictos) son una constante en nuestra actividad comercial marítima, que con frecuencia no son satisfactoriamente resueltas por nuestros tribunales y nuestros profesionales. En general se carece de estudios especializados en la materia, al menos, que supongan la colaboración ordenada de varios autores y disciplinas.

Temática y alcance

El punto de referencia temático básico para la colección es el que tradicionalmente se denomina por la doctrina como “Derecho marítimo”. Dicha referencia no supone ni delimitar (en exclusiva) ni limitar la materia propia de la colección; por lo que no excluye (ni se pronuncia) sobre perspectivas doctrinales que supongan acotar los contenidos de la colección, como Derecho de la navegación, contratos o negocios de explotación del buque, etc.

La propuesta básica (aunque, como se expondrá, no es excluyente) atiende a la disciplina que, de forma habitual y en la academia, se denomina Derecho marítimo. Esa denominación se encuentra tradicionalmente asentada y admitida en la doctrina y en la realidad del tráfico. Bajo dicha ‘rúbrica’ se incluye el Derecho marítimo en sentido estricto, desde su vertiente ‘privada’ o empresarial (también, en ocasiones, ‘Derecho de la navegación’; derecho de los transportes marítimos o contratos de explotación del buque; derecho del seguro marítimo; los contratos marítimos portuarios –estiba, consignación, gestión de fletamentos, practicaje, etc.; asistencia a los buques –remolque, salvamento, etc.-; la construcción naval; los sujetos de la navegación -naviero, tripulación-, entre otros; agentes auxiliares y colaboradores), de naturaleza privada. Además, bajo aquella extensa ‘denominación’ se atiende igualmente al análisis y estudio de los aspectos públicos de la actividad marítima (Derecho administrativo: régimen de los puertos y de la actividad portuaria, la Dirección general de la marina mercante; Derecho internacional público –Derecho del mar-; Derecho laboral, entre otros). Más recientemente, las cuestiones ‘fronterizas’ (en sentido estricto; también, en sentido amplio, que impone la realidad actual), como son las fronteras marítimas, la inmigración ilegal, el salvamento de vidas humanas…. deben ser objeto de atención.

Desde un punto de vista estricto, sin embargo, puede considerarse que el Derecho marítimo excluye (al menos, no contempla) el tratamiento cuestiones ‘multidisciplinares; y así, por ejemplo, no se regulan en la Ley de Navegación Marítima. Es el caso de las compraventas marítimas; los transporte multimodales –apenas esbozados en la cita norma-; determinados aspectos de la gestión de los buques, como las especialidades del tráfico de graneles (cereales, áridos), líquidos (crudo, gas), contenedores…; la logística (que añade un perfil de gestión empresarial, de contenido económico); cuestiones referidas a la tecnología (en los puertos, en los buques, en la ciberseguridad en sentido amplio, etc.); la pesca; y el sector turístico, en particular, el vinculado a las actividades náuticas y deportivas marítimas.

Esa perspectiva, académicamente correcta, justifica la razón de ser del ‘sistema’ que se propone: el comercio marítimo. El enfoque así esbozado no se encuentra presente en ninguna colección o actividad ordenada (académica o empresarial). Sin embargo, es compatible y asume la actividad universitaria (docente e investigadora), empresarial (por ejemplo, el clúster marítimo), profesional (cámaras de comercio), etc.

El núcleo esencial de la colección sería, por tanto, el Derecho mercantil ‘vinculado’ al ejercicio de cualquier actividad marítima. Aunque, igualmente, otras ramas del Derecho entrarían en el ámbito de la colección: el Derecho Internacional Público, el Derecho laboral, el Derecho administrativo, el Derecho Internacional privado, etc. Otras ramas menos ‘habituales’ aparentemente en este ámbito tendrían también cabida en la colección, en este caso, vinculadas al comercio marítimo o el comercio internacional: así, limitadamente, el derecho aduanero y fiscal; o la organización de las actividades de ‘logística’ (que, a su vez, supone la entrada de perspectivas de naturaleza económica) y la ingeniería naval y oceánica.

Ese amplio enfoque cabría bajo el amparo de una colección que tomara como criterio de selección el comercio internacional marítimo. En suma, asumiendo denominación clásica en el Derecho mercantil nacional (así se rubricaba el Libro III del Código de comercio de 1885, derogado por la Ley de Navegación Marítima), se opta por una colección de Comercio marítimo.

Cabe reseñar, por último, que este mismo enfoque continúa siendo utilizada, a nivel legislativo y doctrinal, en países de nuestro entorno (europeo, en general; en especial, en Latinoamérica) y podría corresponderse con la expresión anglosajona shipping law, la más habitual en el ámbito internacional.

La consolidación de la colección permitiría afrontar, de manera inmediata, obras colectivas bajo la tutela de la misma colección. Algunos de los profesores en las facultades de Derecho son, además, profesores en escuelas de náuticas (entre otros, los profs. Pendón y García-Pita); lo que abre la puerta a manuales para distintos centros y comentarios colectivos a la legislación.

2. Dirección y consejo editorial

Compromiso de composición equilibrada de hombre y mujeres en la composición del Consejo editorial, que se mantendrá en sus posibles modificaciones o ampliaciones.

Editor: Ángel Gandoy Fernández, Editorial Colex

Director de la Colección: Miguel Ángel Pendón Meléndez, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Cádiz

Consejo editorial:

  • Miguel Ángel Pendón Meléndez, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Cádiz

  • José Luis García-Pita y Lastres, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de A Coruña

  • Juan Luis Pulido Begines, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Cádiz

  • Pedro Baena Baena, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla, Facultad de Derecho.

  • María de la Paz Martín Castro, Profesora Titular de Derecho mercantil de la Universidad de Cádiz.

  • Blanca Romero Matute, Profesora Titular de Derecho mercantil de la Universidad de Cádiz.

  • Carlos Gorriz López, Profesora Titular de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona.

  • Nieves López Santana, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla.

  • Angélica Díaz de la Rosa, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de A Coruña.

3. Proceso de evaluación

3.1. Evaluación de las obras

Toda propuesta editorial que recibamos será evaluada. Podrán enviarse las obras al email: coleccioncomerciomaritimo@colex.es

3.1.1 Compromisos del autor (o autores)

  • La obra que remita tendrá que ser original y no estar publicada en ninguna editorial ni haber sido objeto de autopublicación.

  • No puede haberse incurrido en plagio y/o fraude científico ni en la obra que se presenta ni en el historial del autor.

  • El uso de materiales de otros autores deberá ser correctamente citado e identificado.

  • Las imágenes, gráficas y tablas que no sean propias del autor estarán libres de derechos cuando la obra se remita a la editorial.

  • Las obras colectivas deben establecer claramente la autoría de los autores de cada contribución

  • Si hay contribuciones o personas con algún tipo de colaboración no relevante, su reconocimiento puede mencionarse en el apartado de agradecimientos, clarificando debidamente su participación.

  • Los autores se comprometen a no presentar manuscritos que estén sujetos a consideración o que hayan sido enviados previamente a otras editoriales, y a someterlos a un proceso anónimo de revisión.

3.1.2 Compromisos de la Editorial Colex

  • Velar por asegurar la calidad científica y académica. Igualmente, se respetarán la independencia intelectual de los autores y se valorarán de forma objetiva todos los originales remitidos a la editorial para su publicación.

  • Se garantiza a autores y revisores que los manuscritos serán sometidos a un proceso de revisión anónima «por pares», sin que se conozcan las identidades entre los revisores y los autores.

  • El editor tendrá la decisión última y la responsabilidad de aceptación o rechazo final de los originales. Los trabajos podrán ser rechazados sin someterse a evaluación externa si los editores consideran que no son apropiados para ser publicados, basándose dicha decisión en la inadecuación del contenido a la línea de la editorial, ausencia de actualidad, carencia del suficiente interés u otras causas.

3.2. Proceso de calidad de "revisión por pares" en obras de investigación y científicas.

La Editorial Colex aplicará para la publicación de sus obras un riguroso proceso de evaluación y selección de los originales y, especialmente en las ediciones de investigación, los criterios de calidad establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Agencia Estatal de Investigación (AEI).

Con estas directrices, la Editorial Colex, a través de la dirección de la colección, acreditará que los trabajos editados han superado un proceso de evaluación y calidad, que se concreta en el denominado proceso anónimo de revisión por pares.

Los trabajos originales que reciba la Editorial para su publicación seguirán un proceso de selección que responde a estrictos criterios de calidad y se realizará siempre por evaluadores competentes y conocedores de la materia, observando el anonimato tanto de estos como de los autores.

La decisión de la aceptación o rechazo de los trabajos estará motivada en la originalidad, la relevancia y la calidad de los mismos.

3.3. Proceso de selección

3.3.1 Recepción de originales y anonimización

Recibido un escrito se asegurará por la dirección de la colección el anonimato de la obra para todas las fases posteriores, y velarán por que la conversión del texto en anónimo no altere su coherencia.

3.3.2 Primera valoración: editor y dirección de la colección

Se remitirá el texto anonimizado al editor y a la dirección y subdirección de la colección. A continuación, se efectuará una primera valoración o selección previa, que decidirá si se remite al Consejo editorial para su estudio.

En caso de que no se considere una obra viable, se comunicará al autor la decisión.

3.3.3 Segunda valoración: remisión al Consejo editorial

El Consejo editorial decidirá la viabilidad de la obra y, en el caso de que supere la selección previa, se enviará al menos a dos especialistas ajenos al Consejo para que procedan a su evaluación.

3.3.4 Tercera valoración: informe de evaluadores externos

La selección de los evaluadores externos correrá a cargo del Consejo editorial, que propondrá a varios especialistas como potenciales evaluadores para cada manuscrito, teniendo en cuenta sus méritos académicos, científicos y su experiencia profesional.

Estos evaluadores emitirán un informe motivado sobre la calidad científica del trabajo y la conveniencia o no de publicarlo, que será tomado en consideración por el editor y la dirección de la colección.

3.3.5 Cuarta y última valoración: decisión editorial

El editor y la dirección de la colección, en base a los informes emitidos, podrá adoptar tres tipos de decisiones:

  1. Aprobar el escrito para su publicación.

  2. Proponer al autor una revisión del escrito.

  3. Rechazar su publicación.

La Editorial notificará al autor/es la resolución del Consejo editorial. En el caso de resoluciones positivas se procederá al envío del contrato de edición para firma por las partes.