Comunicación e impugnación judicial del despido
Conozca todo lo referente a la comunicación e impugnación judicial del despido
Colección: Biblioteca Digital
Edición: 1ª edición
Páginas: 60
Formato: EXCLUSIVO DIGITAL. ACTUALIZACIONES AUTOMÁTICAS
Idioma: Castellano
Versión: v1
Descripción
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, evitando con ello la situación de indefensión del trabajador. Cada tipo de despido posee una serie de requisitos formales a tener en cuenta establecidos en los arts. 51-55 ET. Por otro lado, el trabajador/a que haya sido despedido y no esté de acuerdo con la decisión empresarial, deberá interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma -en el plazo de veinte días desde la notificación del despido-; y en caso de no alcanzar un acuerdo interponer Demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Nuestro E-book analiza tanto los requisitos formales a la hora de despedir, como la forma correcta para la impugnación del acto extintivo.
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