Los delitos societarios se regulan en el capítulo XIII del ítulo XIII del Código Penal, dentro de la rúbrica de los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico. Estos delitos se conciben en defensa de la vulneración de derechos o perjuicios que puedan originarse de las actuaciones de los órganos de gestión de la sociedad, administradores, consejo de administración, socios, etc. Además, el Código Penal también tipifica los delitos de administración desleal y apropiación indebida que pueden ser cometidos en el seno de las compañías mercantiles, con graves consecuencias que implica una condena penal.
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