Colección de monografías «Roma. Derecho Romano y Globalización. Fundamentos del Derecho europeo, americano y asiático»


Descripción
La mayoría de los conceptos, instituciones, principios y soluciones a los problemas que se regulan en los códigos de derecho privado europeo, iberoamericano y de una parte del continente asiático, Japón, China y Corea del Sur, tienen su origen en el derecho romano.
1. Presentación
La mayoría de los conceptos, instituciones, principios y soluciones a los problemas que se regulan en los códigos de derecho privado europeo, iberoamericano y de una parte del continente asiático, Japón, China y Corea del Sur, tienen su origen en el derecho romano.
El derecho privado romano, ius privatum, constituye la manifestación clásica de la ciencia del derecho, que trasciende el periodo de tiempo en que se produce, para conformar el pilar básico sobre el que se asienta el derecho privado continental europeo e iberoamericano. La ordenación sistemática de las instituciones, y la forma de resolver los conflictos, en una sociedad como la romana en constante expansión, se consideran así mismo aportaciones clásicas de este derecho.
Por otra parte, son múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales e internacionales romanas, como se induce de términos y expresiones como: ius poenale, ius fisci, ius gentium, ius publicum, rem publicam administratem, crimina, delicta, iniuria, res publicae in patrimonio populi, res publicae in usu publico, res fiscales, res comunes, utilitas publica, utilitas ómnium, ager publicus, tributum, aerarium, fiscum, thesaurus, fraus fisci, advocatus fisci, etc.
En un contexto caracterizado por la creciente globalización de las relaciones económicas, sociales y jurídicas, la experiencia jurídica romana adquiere una renovada actualidad como lenguaje jurídico común capaz de favorecer el diálogo entre diferentes sistemas normativos y contribuir a los procesos de armonización del Derecho. La tradición romanística constituye, en este sentido, un patrimonio científico compartido que facilita el entendimiento entre las distintas familias jurídicas y proporciona herramientas metodológicas para afrontar los desafíos que plantea la integración jurídica en un mundo globalizado.
La Colección aspira a promover una investigación rigurosa, innovadora e interdisciplinar, abierta al diálogo entre la Historia del Derecho, el Derecho comparado, la teoría jurídica y las distintas ramas del Derecho positivo. Su vocación es servir de punto de encuentro para investigadores de todos los continentes interesados en el estudio del legado jurídico romano y de su permanente influencia en la construcción de la cultura jurídica universal.
Con este propósito, Roma. Derecho Romano y Globalización adopta los más altos estándares internacionales de calidad científica y editorial. Todos los originales serán sometidos a un estricto proceso de evaluación por pares double-blind peer review, garantizando la independencia, objetividad e imparcialidad de las evaluaciones. Asimismo, la Colección observará las mejores prácticas internacionales en materia de ética de la investigación, integridad científica, transparencia editorial y difusión del conocimiento, con el objetivo de consolidarse como una publicación de excelencia y de máxima proyección internacional.
2. Temática y alcance
La Colección acogerá las aportaciones realizadas por romanistas, historiadores, juristas de derecho positivo, profesionales del derecho, filólogos, politólogos y filósofos, entre otros expertos en las distintas ramas del conocimiento científico humanístico, españoles y extranjeros, en el marco de los fundamentos del Derecho.
El Derecho Romano puede cumplir un relevante papel como elemento de cohesión y de intermediación entre los distintos sistemas y Ordenamientos Jurídicos, sin pretender encontrar necesariamente -porque no sería posible en muchos casos- soluciones en las fuentes romanas a los nuevos problemas que se plantean en la dinámica de la realidad social y mucho menos caer en el error de pretender la validez intemporal de las soluciones romanas en su conjunto. Pero los grandes temas, los grandes problemas, las principales instituciones, las construcciones teóricas más consolidadas han partido o se han derivado de las fuentes romanas y de ellas se ha nutrido la ciencia del derecho.
El sustrato común de las soluciones romanistas en los ordenamientos de los distintos países europeos, iberoamericanos y en los códigos civiles chino, japones y surcoreano, así como la propia experiencia jurídica de la comunidad política romana, se configuran como un referente en el proceso de armonización del derecho en distintos ámbitos como los derechos humanos, la justicia penal, el derecho de obligaciones, la contratación, la propiedad intelectual o los principios generales del derecho.
En este contexto, la Colección nace con la vocación de convertirse en un referente editorial internacional en el ámbito de las Ciencias Histórico-Jurídicas, promoviendo investigaciones que, desde la experiencia jurídica romana y los fundamentos históricos del Derecho, contribuyan al estudio de los actuales procesos de globalización,armonización jurídica y construcción de un conocimiento jurídico compartido en la era de la inteligencia artificial. De este modo, la Colección aspira a consolidarse como un espacio de excelencia científica para el análisis de los retos jurídicos del siglo XXI desde una perspectiva histórica, comparada e interdisciplinar.
3. Evaluación de obras
Toda propuesta editorial recibida será evaluada.
Dirección para enviar los originales anonimizados y si anonimizar indicando a la colección que desea presentarlo: editorial@colex.es
3.1 Compromisos del autor (o autores)
- La obra que remita tendrá que ser original y no estar publicada en ninguna editorial ni haber sido objeto de autopublicación.
- No puede haberse incurrido en plagio y/o fraude científico ni en la obra que se presenta ni en el historial del autor.
- El uso de materiales de otros autores deberá ser correctamente citado e identificado.
- Las imágenes, gráficas y tablas que no sean propias del autor estarán libres de derechos cuando la obra se remita a la editorial.
- Las obras colectivas deben establecer claramente la autoría de los autores de cada contribución.
- Si hay contribuciones o personas con algún tipo de colaboración no relevante, su reconocimiento puede mencionarse en el apartado de agradecimientos, clarificando debidamente su participación.
- Los autores se comprometen a no presentar manuscritos que estén sujetos a consideración o que hayan sido enviados previamente a otras editoriales, y a someterlos a un proceso anónimo de revisión.
3.2 Compromisos de la Editorial Colex
- Velar por asegurar la calidad científica y académica. Igualmente, se respetarán la independencia intelectual de los autores y se valorarán de forma objetiva todos los originales remitidos a la editorial para su publicación.
- Se garantiza a autores y revisores que los manuscritos serán sometidos a un proceso de revisión anónima «por pares», sin que se conozcan las identidades entre los revisores y los autores.
- El editor tendrá la decisión última y la responsabilidad de aceptación o rechazo final de los originales. Los trabajos podrán ser rechazados sin someterse a evaluación externa si el editor o el director de la conlección consideran que no son apropiados para ser publicados, basándose dicha decisión en la inadecuación del contenido a la línea de la editorial, ausencia de actualidad, carencia del suficiente interés u otras causas.
4. Dirección y Consejo editorial de la colección
Editor: Ángel Gandoy Fernández, Editorial Colex
Director: Antonio Fernández de Buján. Catedrático Emérito de Derecho Romano. UAM. Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Coordinadora: Conchy Alonso Andrés, Editorial Colex
Consejo editorial
- Agudo, Alfonso. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de La Rioja
- Alburquerque, Juan Miguel. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Córdoba
- Alexeeva, Tatiana. Catedrática de Derecho Romano. Universidad Estatal de San Petesburgo
- Andrés Santos, Francisco. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Valladolid
- Baccari, Maria Pia. Catedrática de Derecho Romano. Universidad LUMSA de Roma.
- Bassanelli, Gisella. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Bolonia.
- Blanch Nougués, Juan Manuel. Catedrático de Derecho Romano. Universidad San Pablo-CEU
- Bianchini, Maria Grazia. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Génova
- Biavaschi, Paola. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Insubria
- Calaza López, Sonia. Catedrática de Derecho Procesal. UNED.
- Cardilli, Roberto. Catedrático de Derecho Romano. Universidad Tor Vergata. Roma
- Cassagne, Juan Carlos. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad del Salvador. Buenos Aires
- Corbino, Alessandro. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Catania
- Costa, José Carlos. Catedrático de Derecho Romano. Universidad del Salvador. Buenos Aires
- De Las Heras, Gustavo Raúl. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Castilla La Mancha
- Diliberto, Oliviero. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de La Sapienza. Roma.
- Dursi, Domenico. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de La Sapienza. Roma
- Fasolino, Francesco. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Salerno
- Fernández de Buján, Federico. Catedrático de Derecho Romano. UNED
- Galgano, Francesca. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Nápoles
- Garofalo, Luigi. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Padua.
- Gavernet, Haroldo. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de La Plata. Argentina.
- Huang, Meilig. Catedrática de Derecho Civil y Derecho Romano. Zhongnan University of Economics and Law. China
- Lambrini, Paola. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Padua
- Linares, José Luis. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Gerona
- Malavé Osuna, Belén. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Málaga
- Martín Minguijón, Ana Rosa. Catedrática de Derecho Romano. UNED
- Novkiriskha, Malina. Catedrática de Derecho Romano. Universidades de Sofía y de Plovdiv
- Obarrio, Juan Alfredo. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Valencia
- Ortuño, María Eugenia. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Barcelona
- Pavese, Marco. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Génova
- Pelloso, Carlo. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Verona
- Piro, Isabella. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Catanzaro
- Puliatti, Salvatore. Catedrático de Derecho Romano. Universidad de Parna
- Reinoso, Fernando. Catedrático de Derecho Romano. Universidad Complutense.
- Ricart, Encarnación. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Tarragona.
- Rodríguez López, Rosalía. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Almería
- Sansón Rodriguez, María Victoria. Catedrática de Derecho Romano. Universidad de La Laguna
- Vacca, Letizia. Catedrática de Derecho Romano. Universidad Roma Tre
5. Proceso de calidad de “revisión por pares” en obras de investigación y científicas.
La Editorial Colex aplicará para la publicación de sus obras un riguroso proceso de evaluación y selección de los originales y, especialmente en las ediciones de investigación, los criterios de calidad establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Con estas directrices, la Editorial Colex, a través de la dirección de la colección, acreditará que los trabajos editados han superado un proceso de evaluación y calidad, que se concreta en el denominado «proceso anónimo de revisión por pares».
Los trabajos originales que reciba la Editorial para su publicación seguirán un proceso de selección que responde a estrictos criterios de calidad y se realizará siempre por evaluadores competentes y conocedores de la materia, observando el anonimato tanto de estos como de los autores.
La decisión de la aceptación o rechazo de los trabajos estará motivada en la originalidad, la relevancia y la calidad de los mismos.
6.Proceso de selección
6.1 Recepción de originales y anonimización
Recibido un escrito se asegurará por la dirección de la colección el anonimato de la obra para todas las fases posteriores, y velarán por que la conversión del texto en anónimo no altere su coherencia.
6.2 Primera valoración: editor y dirección de la colección
Se remitirá el texto anonimizado al editor y a la dirección de la colección. A continuación, se efectuará una primera valoración o selección previa, que decidirá si se remite al Consejo editorial para su estudio.
En caso de que no se considere una obra viable, se comunicará al autor la decisión.
6.3 Segunda valoración: remisión al Consejo editorial
El Consejo editorial enviará la obra al menos a dos especialistas ajenos al Consejo para que procedan a su evaluación.
6.4 Tercera valoración: informe de evaluadores externos
La selección de los evaluadores externos correrá a cargo del Consejo editorial, que propondrá a varios especialistas como potenciales evaluadores para cada manuscrito, teniendo en cuenta sus méritos académicos, científicos y su experiencia profesional.
Estos evaluadores emitirán un informe motivado sobre la calidad científica del trabajo y la conveniencia o no de publicarlo, que será tomado en consideración por el editor y la dirección de la colección.
6.5 Cuarta y última valoración: decisión editorial
El editor y la dirección de la colección, en base a los informes emitidos, podrá adoptar tres tipos de decisiones:
- Aprobar el escrito para su publicación.
- Proponer al autor una revisión del escrito.
- Rechazar su publicación.
La Editorial notificará al autor/es la resolución del Consejo editorial. En el caso de resoluciones positivas se procederá al envío del acuerdo de edición para firma por las partes.
7. Frecuencia de publicación
No hay número máximo de publicaciones anuales.
8. Identidad de la colección
La Editorial Colex proporcionará una imagen e identidad propias a la colección, basada en un diseño propio de portada que será distintivo de la colección. Las decisiones y el trabajo del estilo, diseño, corrección, maquetación e impresión estarán a cargo de la Editorial Colex.