Despido: Plazo de impugnación, actos extrajudiciales y demanda
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Conozca todo lo referente al Plazo de impugnación, actos extrajudiciales y demanda por despido


Edición:

1ª edición

F. Publicación:

Colección:

Biblioteca Digital

Páginas:

127

Idioma:

Castellano

Editorial:

Colex

Formato:

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Resumen

La persona trabajadora que haya sido despedido y no esté de acuerdo con la decisión empresarial, deberá interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma -en el plazo de veinte días desde la notificación del despido-; y en caso de no alcanzar un acuerdo interponer Demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Una vez celebrado el juicio por reclamación del despido, el Juez de lo Social, en el plazo de 5 días, dictará sentencia (que se notificará a las partes dentro de los 2 días siguientes). En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo (art. 108 LJS). Nuestro E-book repasa todas las características del proceso prestando especial atención a los requisitos procesales, tanto, a la hora de impugnar como una vez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

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