Comunicación e impugnación judicial del despido
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Edición:
1ª edición
F. Publicación:
27/11/2019
Colección:
Biblioteca Digital
Páginas:
155
Idioma:
Castellano
Editorial:
Colex
Formato:
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Resumen
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, evitando con ello la situación de indefensión del trabajador. Cada tipo de despido posee una serie de requisitos formales a tener en cuenta establecidos en los arts. 51-55 ET. Por otro lado, el trabajador/a que haya sido despedido y no esté de acuerdo con la decisión empresarial, deberá interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma -en el plazo de veinte días desde la notificación del despido-; y en caso de no alcanzar un acuerdo interponer Demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Nuestro E-book analiza tanto los requisitos formales a la hora de despedir, como la forma correcta para la impugnación del acto extintivo.